Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto Finaciero De Casanare·Demandado Pedraza Caceres Bader Disney

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Sea Parte Una Entidad Pública Que No Tiene Carácter Financiero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, Casanare, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en un pagaré originado en un contrato de mutuo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que los demandados recibieron una suma de dinero bajo la modalidad de mutuo con intereses, de forma que, con la entrega de la cosa fungible, a título de restitución, el contrato se habría perfeccionado así que existe, prima facie, certeza respecto a la existencia de dicho contrato de mutuo entre las partes.

Al ser el IFC una entidad pública, el negocio jurídico subyacente al título ejecutivo es un contrato estatal según el criterio orgánico dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y lo referido por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En conclusión, al originarse el proceso ejecutivo a partir de un título valor-pagaré- suscrito en el marco de un contrato estatal regido por el derecho privado- contrato de mutuo- celebrado entre los demandados y el IFC, entidad pública que no tiene el carácter de institución financiera ni es vigilada por la Superintendencia Financiera, le compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo su conocimiento, en atención a la regla de decisión establecida en el Auto 554 de 2023.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra el señor Bader Disney Pedraza Cáceres y la señora Luz Miriam Cáceres.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6605 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.